Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. I.9o.T.62 L (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017046
Número de resoluciónI.9o.T.62 L (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.T.62 L (10a.)

De conformidad con los artículos 604, 621, 685 y 686 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas tienen la rectoría del proceso, pues les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos laborales y, además, tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso y de ordenar la corrección de cualquier irregularidad u omisión en su sustanciación, por lo que antes de declarar concluida cualquier etapa, deben examinarla con pulcritud y ordenar las medidas pertinentes a fin de depurar el procedimiento y evitar la omisión de resoluciones o actos que se traduzcan en violaciones procesales que afecten las defensas de las partes y trasciendan al resultado del fallo; en consecuencia, si de la demanda de amparo se advierte que el quejoso reclama la ilegalidad de la condena al pago de salarios devengados porque desconoce el periodo por el cual fueron reclamados y, del procedimiento laboral se observa la omisión de la responsable de acordar la promoción del actor con la que desahogó la prevención que ella hizo respecto del periodo en el que transcurrieron los salarios devengados reclamados y, por tanto, de dar vista a la contraparte, ello actualiza una violación procesal que dejó indefenso al...

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