Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. III.2o.C.25 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 25-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.25 K (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
Número de registro2016986
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.25 K (10a.)

La carga procesal contenida en el artículo citado, que se impone a la quejosa de exhibir copias de la demanda de amparo para cada una de las partes y para la tramitación del incidente de suspensión, no transgrede el derecho de gratuidad en la administración de justicia impartida por el Estado, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues lo que implica ese derecho, es que el gobernado no pague directamente a quienes intervienen en la administración de justicia, una contraprestación por la actividad jurisdiccional, ya que la retribución por la labor de los integrantes de los tribunales debe cubrirse por el Estado. Así, las erogaciones derivadas de los actos realizados por las partes para satisfacer las cargas procesales, lejos de importar un costo por la administración de justicia, constituyen el importe que cada litigante asume cubrir (o no) como necesario durante su intervención en el juicio de amparo, a fin de obtener una sentencia favorable a sus...

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