Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. II.2o.C.18 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 25-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.18 C (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
Número de registro2016976
MateriaComún, Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.C.18 C (10a.)

El artículo 5.27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México establece la elaboración de un acta de audiencia, que en la práctica forense se denomina "acta mínima", la cual debe contener fecha, lugar, hora de inicio y término, nombre de los servidores públicos y personas que intervengan, la relación de los actos procesales celebrados y la mención sucinta de requerimientos, citaciones, apercibimientos y cualquier otro acto que el Juez considere necesario comunicar a las partes o terceros que no asistan, la cual será firmada por el Juez y el secretario. No obstante, esta "acta mínima" no es suficiente para examinar la constitucionalidad, convencionalidad o legalidad de los actos judiciales que se realizan en la audiencia oral, y que se conservan en este caso, en un disco en el cual se registra la videograbación, ya que la oralidad es el instrumento que permite actualizar y dar eficacia a los principios de debido proceso, de manera que no es factible considerar que la resolución escrita complemente a la oral; es decir, no significa que existan dos actos que puedan impugnarse, sino que esas actuaciones (determinación emitida en la audiencia oral, que consta en un disco en el cual se videograba y el "acta mínima" que consta por escrito), constituyen un solo acto de autoridad...

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