Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. I.10o.P.25 P (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 25-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.P.25 P (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
Número de registro2017033
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.P.25 P (10a.)

A pesar del carácter de sanción pública que tiene la reparación del daño en materia penal, es importante no caracterizarla como una pena, esencialmente porque no le son aplicables los principios del derecho penal, como son el principio de exacta aplicación de la ley y el mandato de taxatividad. Ello lleva a deslindar la imposición de las penas privativas de libertad de la cuantificación de la reparación y a que el Juez resuelva atento a la naturaleza civil de los daños. Así, mientras que la fijación de la pena debe realizarse conforme al grado de culpabilidad del sujeto, la cuantía de la reparación, por el contrario, debe determinarse por la entidad del daño, en tanto su naturaleza es eminentemente civil; por lo que, cuando exista sentencia ejecutoria civil en la que se analicen los mismos hechos que en la vía penal, y que condene a la reparación del daño, en la sentencia penal no debe condenarse nuevamente por ese concepto, pues se sancionaría doblemente al sentenciado, infringiendo el principio non bis in idem.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 34/2018. 27 de marzo de 2018. Unanimidad de...

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