Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. IV.1o.C.6 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 25-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017003
Número de resoluciónIV.1o.C.6 C (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.C.6 C (10a.)

De acuerdo con el artículo 1064 del Código de Comercio, son días y horas hábiles para realizar actuaciones judiciales todos los del año, con excepción de los domingos y aquellos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan del procedimiento. También precisa que son horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas; así las cosas, para establecer los días inhábiles del tribunal ante el que se ventile la controversia mercantil, debe estarse a la normativa del tribunal en particular. Por ello, en el caso de que el juicio mercantil se tramite ante un juzgado perteneciente al Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en ejercicio de su competencia concurrente, para establecer los días inhábiles para dicho órgano jurisdiccional, corresponde atender al Código de Procedimientos Civiles del Estado, cuyo numeral 31 señala como días hábiles todos los del año, menos el sábado, domingo y aquellos que las leyes declaren festivos o vacacionales, así como aquellos en los que se suspendan las labores por orden del Tribunal Superior de...

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