Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. III.2o.C.28 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 25-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.28 K (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
Número de registro2016989
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.28 K (10a.)

La carga procesal de exhibir copias de la demanda de amparo es proporcional porque es una medida legislativa que guarda correspondencia entre el principio de legalidad que en todo proceso jurisdiccional debe imperar, y el fin de garantizar los derechos de audiencia y defensa de las partes que intervienen en el juicio de amparo; máxime que se prevé la manera en que la quejosa pueda subsanar la omisión de acompañar las copias de la demanda, dentro de un plazo razonable. De tal forma que, ante la contumacia de aquélla, la sanción de tener por no presentada la demanda de amparo, resulta constitucionalmente válida, pues el cumplimiento de requisitos procedimentales para acceder a este último, no puede ni debe quedar al arbitrio de las partes, pues ello contravendría otro de los principios...

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