Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. III.4o.T.45 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 25-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017023
Número de resoluciónIII.4o.T.45 L (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.4o.T.45 L (10a.)

En los artículos 3o., fracción II, inciso b), 4o. y 6o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, reformados el 26 de septiembre de 2012, se reconoció la prórroga del nombramiento con la limitante de una fecha de vencimiento (el día que finalice el periodo constitucional del titular de la entidad pública). En este sentido, si un trabajador demanda la reinstalación en el puesto por despido y demuestra que continuó vigente la relación sin nombramiento, aplicando las normas citadas, y si, además, se toma en consideración que la norma vigente al inicio de la relación laboral establecía que los servidores públicos supernumerarios, cumpliendo ciertos requisitos, entre ellos, la temporalidad, se les otorgaría nombramiento definitivo, es factible analizar la estabilidad en el empleo, aun cuando para ello se apliquen dos normas, pues una de ellas tiene como finalidad determinar el derecho a la estabilidad en el empleo y la segunda para verificar si a la interrupción de la relación de trabajo se entendería prorrogado el nombramiento sin su expedición, lo cual es en beneficio del trabajador en términos de la interpretación favorable hacia éste, previsto en el artículo 12 de la ley citada, sin que se inadvierta la tesis de jurisprudencia 2a./J. 101/2012 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA PRORROGAR SUS NOMBRAMIENTOS.", así como las tesis de jurisprudencia PC.III.L. J/9 L (10a.) y PC.III.L. J/10 L (10a.), del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, de títulos y subtítulos: "TRABAJADORES TEMPORALES O SUPERNUMERARIOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON POSTERIORIDAD A LA CONCLUSIÓN DE LA VIGENCIA DE SU CONTRATO O NOMBRAMIENTO, ANTE LA INEXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL, SÓLO LES GENERA DERECHO AL...

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