Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. II.3o.P.45 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 25-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.45 P (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
Número de registro2016975
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.45 P (10a.)

Conforme al artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado armónicamente con los numerales 113, 115, 118, 122, 125, 134, 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como al criterio contenido en la opinión consultiva OC-16/99, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, intitulada: "El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal", se exige que para respetar las formalidades del procedimiento en la audiencia inicial, el imputado debe contar con una defensa técnica adecuada que lo asista en todas las etapas en que interviene (1. Control de legalidad de la detención; 2. Procedimiento para formular imputación; 3. Oportunidad para declarar; y, 4. Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso). Luego, la forma de garantizarlas implica que el Juez de control, antes de conceder al imputado la oportunidad de declarar, debe informarle sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiesen dado a conocer previamente, para lo cual, debe cerciorarse, por medio de alguna referencia, que el imputado sabe y entiende sus derechos, sin que esa obligación se estime colmada con sólo preguntarle si los...

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