Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. II.3o.P.46 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 25-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.46 P (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
Número de registro2017035
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.46 P (10a.)

Los artículos 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167, párrafo tercero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, disponen taxativamente los supuestos en que el juzgador debe imponer la prisión preventiva oficiosa, para lo cual, debe basarse en los hechos del auto de vinculación a proceso o de la formulación de imputación, en su caso; por lo cual, si se impuso al imputado una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, en una revisión de medidas cautelares, el Juez de control no puede modificarla para imponer la prisión preventiva oficiosa, bajo el argumento de que en la investigación complementaria surgieron datos de prueba que justifican su imposición, pues ello implicaría variar los hechos, o la clasificación jurídica preliminar por los que se dictó auto de vinculación a proceso, lo cual viola el derecho fundamental de...

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