Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. XIV.T.A.7 A (10a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 25-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016980
Número de resoluciónXIV.T.A.7 A (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIV.T.A.7 A (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 41/2016, declaró la invalidez de diversos acuerdos de admisión impugnados y la incompetencia legal del entonces Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán –actualmente Tribunal de Justicia Administrativa, órgano constitucional autónomo– para conocer y resolver de los juicios administrativos de origen, al considerar que si bien era verdad que se presentaron ante éste antes del 16 de enero de 2016, fecha en la que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida inició formalmente sus funciones, también lo es que las admisiones de los juicios acontecieron posteriormente; sin que fuera obstáculo a lo anterior el artículo quinto transitorio del Reglamento de lo Contencioso Administrativo municipal, que señala que los asuntos que a su entrada en vigor se encontraran en trámite ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa se seguirían ventilando ante éste, al no poder considerarse que los juicios en donde se dictaron los actos impugnados estuvieran en trámite aunque se hubiere dictado un primer proveído donde se tenía por presentada la demanda y se turnaban a un Magistrado para verificar los requisitos de procedibilidad, ya que no habían sido admitidos, siendo justo al momento de la admisión a trámite, acaecida después de la fecha de inicio de funcionamiento del tribunal municipal, que se afectó su competencia. Por tanto, si un recurso de revisión administrativa –previsto en el artículo 180 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán– se interpuso ante el órgano jurisdiccional de la entidad contra la...

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