Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 4 de Mayo de 2018 (Tesis num. I.3o.T.53 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 04-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016843
Número de resoluciónI.3o.T.53 L (10a.)
Fecha de publicación04 Mayo 2018
Fecha04 Mayo 2018
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.T.53 L (10a.)

El artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema Banrural de los bancos mencionados, establece que cuando se compruebe que el índice del costo de la vida ha aumentado en un diez por ciento (10%) como mínimo, conforme a los cálculos estadísticos que elabore el Banco de México, las pensiones vitalicias de retiro se elevarán en igual proporción al crecimiento registrado, mientras su monto no rebase el importe del sueldo tabular de los trabajadores en activo que desempeñen los puestos que cubrían los pensionados al momento de obtener su jubilación. De lo anterior se colige que las pensiones vitalicias de retiro se aumentarán en la misma proporción que el índice del costo de la vida –equivalente al Índice Nacional de Precios al Consumidor– cuando éste se haya elevado en un diez por ciento (10%) como mínimo, con la finalidad de salvaguardar el poder adquisitivo de los jubilados. Así, la aplicación de dicho precepto implica considerar tanto los aumentos como los decrementos de los precios del índice referido, ya que deducir estos últimos no proporcionaría el incremento real en el índice del costo de la vida; sin que tal disminución exponga a las pensiones a que soporten la deflación, ya que sólo reflejaría el crecimiento real del costo de la vida, que es el parámetro que sustenta el momento en que deben incrementarse las pensiones, en términos de la disposición señalada. Considerar lo contrario, implicaría que la cuantificación no represente el aumento real en el índice del costo de la vida, contrario a lo que fue establecido; máxime que en términos de la tesis aislada 2a. CXLII/2000, de la Segunda Sala del Más Alto Tribunal del País, de rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE...

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    ...se transcribe: "Registro digital: 2016843 "Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito "Décima Época "Materia laboral "Tesis: I.3o.T.53 L (10a.) "Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación "Libro 54, Tomo III, mayo de 2018, página 2844 "Tipo: Aislada "TRABAJADORES JUBILADOS DEL......

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