Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 4 de Mayo de 2018 (Tesis num. I.9o.A.103 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 04-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.A.103 A (10a.)
Fecha de publicación04 Mayo 2018
Fecha04 Mayo 2018
Número de registro2016822
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A.103 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. LXXXIV/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2008, página 440, de rubro: "IGUALDAD. CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVARSE EN EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLATORIAS DE DICHA GARANTÍA.", sostuvo que analizar una norma a la luz de la garantía de igualdad, prevista en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en elegir el término de comparación apropiado, que permita confrontar a los sujetos desde un determinado punto de vista y, con base en éste, establecer si se encuentran o no en una situación de igualdad respecto de otros individuos sujetos a diverso régimen y si el trato que se les da, con base en el propio término de comparación, es diferente. Ahora, el derecho a ser pensionado por edad y tiempo de servicios nace cuando el trabajador cumplió los requisitos de ley por haber laborado los años establecidos en el ordenamiento jurídico para tener derecho a ella, con el fin de garantizarle el pago de una cantidad líquida con el propósito de tener un medio de subsistencia después de su retiro como trabajador en activo. En consecuencia, el artículo 50, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, al prever que cuando un pensionista reingrese al servicio activo no podrá renunciar a la pensión concedida para solicitar y obtener otra nueva, con la sola excepción de los inhabilitados que hubieran quedado aptos para el servicio, no viola el derecho de igualdad, porque éstos no se encuentran en una situación de igualdad respecto de quienes ya obtuvieron una pensión, al ser quienes, física o mentalmente, no pueden realizar su trabajo; sin embargo, si recuperan dichas capacidades, podrán reingresar al servicio y renunciar a su pensión.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 503/2017. N.P.S.. 4 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: M.S.R.R.. Secretaria: G.G.S..


Nota...

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