Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 4 de Mayo de 2018 (Tesis num. (IV Región)2o.16 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 04-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016832
Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación04 Mayo 2018
Fecha04 Mayo 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.16 C (10a.)

La interpretación del artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, vigente, permite establecer que los autos que no causen daño irreparable en la sentencia y los decretos dictados en primera instancia, pueden impugnarse mediante el recurso de revocación. Así, si contra el auto del Juez de primer grado que admite la apelación, tratándose de juicios civiles, procede la revocación; el hecho de que el Juez haya admitido la apelación en ambos efectos, no implica que se trate de un auto irrecurrible a través de los medios ordinarios de impugnación, pues la consecuencia de dicha admisión en esos términos es la suspensión de la ejecución de la sentencia apelada hasta que se dicte el fallo del tribunal de alzada, tal como lo dispone el artículo 516, párrafo primero, del ordenamiento legal antes mencionado. Lo expuesto es así, porque con el recurso de revocación puede lograrse la anulación o modificación del auto combatido, sin excluir expresamente a aquellos que resuelvan sobre la admisión del recurso de apelación, ya que el citado medio...

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