Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 4 de Mayo de 2018 (Tesis num. (IV Región)1o.7 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 04-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación04 Mayo 2018
Fecha04 Mayo 2018
Número de registro2016804
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.7 K (10a.)

La jurisprudencia citada, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. ES PROCEDENTE SU IMPUGNACIÓN VÍA AMPARO DIRECTO, AUN CUANDO LA RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO SE HUBIERE DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE GARANTÍAS, SI ES HASTA ESE MOMENTO QUE LA VIOLACIÓN TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.", es aplicable cuando en el primer juicio de amparo se dejó libertad de jurisdicción a la autoridad responsable que permitiera incurrir en una diversa y/o nueva violación procesal con motivo de la reposición del procedimiento. Empero, si no se le dejó libertad de jurisdicción, sino que se le constriñó a emitir la nueva sentencia en términos precisos, sin cuestiones procedimentales previas, no basta que en el ulterior juicio de amparo se aduzcan violaciones al procedimiento derivadas de la protección constitucional otorgada con anterioridad para que resulte procedente y el Tribunal Colegiado de Circuito pueda emprender su estudio, sino que deben atenderse los términos de la ejecutoria de amparo que le dio origen para determinar si es posible su examen o no; por lo que, si no se otorgó libertad de jurisdicción a la autoridad responsable no podrían existir violaciones procesales posteriores que trasciendan al resultado del fallo, como lo prevé dicho criterio...

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