Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 4 de Mayo de 2018 (Tesis num. IV.2o.A.146 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 04-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016834
Número de resoluciónIV.2o.A.146 A (10a.)
Fecha de publicación04 Mayo 2018
Fecha04 Mayo 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.A.146 A (10a.)

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 12, 15 y 16 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en relación con los diversos 6o., 10 y 74 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se colige que las personas morales denominadas microindustriales pueden acreditar la personalidad de quienes promuevan en su nombre el juicio contencioso administrativo federal, no sólo con la escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante notario o secretario del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a que se refiere el primero de los artículos citados, sino también con el contrato social en el que conste la designación del gerente, ratificado ante el Registro Público del Comercio. Lo anterior, pues con la interpretación literal del artículo 5o. se obstruiría, sin motivo razonable, el acceso a la jurisdicción a las microindustrias, porque su ley regulatoria no exige que su representación (legal o convencional) deba protocolizarse. Por ello, para abrir paso a la jurisdicción, ese precepto debe interpretarse sistemática y funcionalmente con el resto de las normas mencionadas y considerar sus fines, para concluir que la exigencia de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR