Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 4 de Mayo de 2018 (Tesis num. I.7o.P.10 K (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 04-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.10 K (10a.)
Fecha de publicación04 Mayo 2018
Fecha04 Mayo 2018
Número de registro2016828
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.10 K (10a.)

Del párrafo primero del precepto mencionado, se advierte que a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los servidores públicos tienen la obligación de expedir las copias o documentos que les soliciten; luego, si éstos incumplen esa obligación, el quejoso, una vez que acredite haber hecho la petición, solicitará al J. de Distrito que requiera a los omisos y difiera la audiencia, lo que se acordará siempre que la solicitud a la autoridad renuente se hubiera hecho cinco días hábiles antes del señalado para su desahogo, sin contar el de la solicitud ni el fijado para la audiencia; de ahí que cuando el quejoso trata de probar o desvirtuar hechos que no conoció oportunamente, la petición formulada al J. no resulta extemporánea, si al efectuarse la solicitud durante el trámite del juicio de amparo respectivo, la audiencia constitucional no se llevó a cabo en la fecha señalada, sino que se fija diversa data para su desahogo, atento a que el legislador sólo acotó dicha petición a que se formulara en la temporalidad aludida (sin distinguir si debe ser en relación con la primera fecha fijada para que se lleve a cabo la audiencia constitucional), ya que si bien es cierto que el artículo 119, párrafo tercero, de la Ley de Amparo dispone que las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar cinco días hábiles antes de la...

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