Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 4 de Mayo de 2018 (Tesis num. IV.1o.A.82 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 04-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.82 A (10a.)
Fecha de publicación04 Mayo 2018
Fecha04 Mayo 2018
Número de registro2016802
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.A.82 A (10a.)

El artículo 1o., antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En relación con este último, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 306/2016, en sesión de 8 de marzo de 2017, estableció que dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Con base en ello, se concluye que el artículo 167, párrafo tercero, de la Ley Aduanera, vigente a partir del 10 de diciembre de 2013, al disponer que la autoridad aduanera cuenta con un plazo de dos años posteriores a la fecha de conocimiento de la realización de los hechos u omisiones que configuren la cancelación de la patente, para darlos a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal, no tiene como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano, pues ni de su lectura ni de la exposición de motivos se advierte así, ya que el legislador no dio explicación alguna; tampoco generó un equilibrio entre derechos fundamentales; simplemente desconoció el principio de inmediatez otorgado en favor de los agentes aduanales, que la Segunda Sala del propio Máximo Tribunal, al examinar el artículo 167, párrafo tercero, de la Ley Aduanera, vigente en 2009, les concedió pues, se insiste, no se advierten las razones por las cuáles consideró fijar un plazo de dos años y no informarle los hechos u omisiones “de inmediato”. Por tanto, el precepto 167, párrafo tercero, citado, viola el principio de progresividad, pues correspondía al legislador justificar el aumento del plazo para que la autoridad diera a conocer los hechos u omisiones encontradas a un agente aduanal; circunstancia que no aconteció, con lo cual se disminuyó el nivel de protección de una justicia pronta y expedita a favor del...

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