Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 4 de Mayo de 2018 (Tesis num. II.2o.P.59 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 04-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.59 P (10a.)
Fecha de publicación04 Mayo 2018
Fecha04 Mayo 2018
Número de registro2016833
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.59 P (10a.)

La finalidad del proceso penal es el esclarecimiento de los hechos denunciados y también constituye un derecho de acceso a la justicia del imputado; por tanto, cuando la reposición del procedimiento es justificada e inevitable, por ser indispensable a los fines del proceso, no transgrede el derecho a una justicia pronta, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y si la dilación del proceso es además en ejercicio del derecho de defensa, la cuestión de temporalidad, en sí misma, no puede estimarse aisladamente para considerar alguna afectación al derecho de justicia pronta y expedita, pues no se trata de un supuesto imputable a los órganos jurisdiccionales. Ahora bien, la procedencia de la reposición del procedimiento no depende de la eventual duración prolongada o no del proceso, pues su finalidad es subsanar, cuando así se justifica racionalmente, las irregularidades procesales que impiden arribar al fin de todo proceso, que es el de esclarecer los hechos materia de imputación y controversia, es decir, resolver de fondo un conflicto social suscitado mediante la comisión presunta de un delito; conflicto que potencialmente repercute en los derechos no sólo de los sujetos directamente vinculados al hecho indagado y...

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