Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 4 de Mayo de 2018 (Tesis num. (IV Región)2o.17 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 04-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016820
Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación04 Mayo 2018
Fecha04 Mayo 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.17 C (10a.)

La contradicción de tesis 4/2007-PL, dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 103/2007, de rubro: "HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.", en la que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al abordar el examen del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles (que es de similar contenido al diverso 232, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz), consideró, entre otros aspectos, que es incuestionable que un hecho notorio para un tribunal, es aquel del que conozca por razón de su actividad jurisdiccional; lo que conduce a determinar que de conformidad con el artículo 88 invocado, los Magistrados de un Tribunal de Circuito y los Jueces de Distrito pueden válidamente invocar, de oficio, como un hecho notorio, las resoluciones emitidas anteriormente ante el propio órgano jurisdiccional, a fin de poder resolver un asunto en específico, o pronunciarse sobre su procedencia, sin que se haya ofrecido ni alegado por las partes, ya que ésa es una facultad que la propia ley les confiere y que, desde luego, es de su conocimiento por razón de su función, ya que fueron quienes intervinieron en la discusión, votación y resolución en un sentido preciso; y donde concluye la Segunda Sala, que es indudable que un Juez de Distrito o un Tribunal Colegiado de Circuito, puede tener por actualizada una causa de improcedencia en un juicio de amparo, atento a la existencia de un asunto relacionado, que constituye un hecho notorio por haberse resuelto previamente por el propio juzgador. Bajo esas consideraciones, al...

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