Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 4 de Mayo de 2018 (Tesis num. XXI.2o.P.A.27 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 04-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.27 A (10a.)
Fecha de publicación04 Mayo 2018
Fecha04 Mayo 2018
Número de registro2016817
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.P.A.27 A (10a.)

El precepto mencionado establece que la suspensión concedida a los "núcleos de población" no requerirá de garantía para que surta sus efectos. De tal suerte que, lo dispuesto en dicho numeral, debe entenderse referido a la connotación que de materia agraria da el artículo 107, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, a los actos que se reclaman, por ejidos, núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o ejidatarios o comuneros, en lo individual, aquellos que tengan o puedan tener como consecuencia privarlos de la propiedad, posesión o disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes. Interpretación de la norma citada, que se hace en atención al principio pro persona, previsto en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Federal. Ello, porque si el legislador previó exentar a los "núcleos de población" de exhibir garantía para que surta efectos la suspensión, cuando éstos se integran por un conglomerado, sea de ejidatarios o comuneros, según sea el régimen ejidal o comunal, más aún debe exentarse de exhibir esa garantía a los ejidatarios o comuneros, en lo individual, cuando acuden al amparo en defensa de sus bienes agrarios, lo cual se concluye atento a una interpretación más amplia a favor de la persona, del artículo 132 mencionado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 258/2017. F.R.S. y otros. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.N.R., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: J.A.G.A..


Nota: Esta tesis fue...

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