Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 4 de Mayo de 2018 (Tesis num. IV.1o.A.11 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 04-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.11 K (10a.)
Fecha de publicación04 Mayo 2018
Fecha04 Mayo 2018
Número de registro2016829
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.A.11 K (10a.)

El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, señala que procede el recurso de queja contra resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional. Conforme al primer supuesto de procedencia de la queja, se requiere que el perjuicio que se atribuye a la resolución impugnada, no pueda ser reparado en la sentencia; mientras que en el segundo, al tratarse de resoluciones pronunciadas después de ese fallo, dicho perjuicio ya no podría ser reparado por éste, pero sí por una diversa resolución posterior. En ese contexto, por regla general, las resoluciones emitidas por el Juez de Distrito en el procedimiento de ejecución, que atañen al cumplimiento de la ejecutoria, no son recurribles en queja, ya que el perjuicio que les atribuya el inconforme puede ser...

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