Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 4 de Mayo de 2018 (Tesis num. (IV Región)2o.15 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 04-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016831
Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación04 Mayo 2018
Fecha04 Mayo 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.15 C (10a)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 73/2002-PS, estableció que el juzgador tenía el deber jurídico de ordenar que se notificara personalmente al apelante el acuerdo por el que se le prevenía para que, en el término de tres días, formulara los agravios correspondientes, ya que el acuerdo mencionado implicaba un requerimiento al representar una orden del órgano jurisdiccional con efectos intimatorios y fuerza necesaria para ser obedecida, ya que si el apelante no formulaba los agravios dentro del término concedido, se establecía la sanción consistente en la declaración de que quedaba desierto el recurso interpuesto; además, para tener la seguridad de que el apelante se enteró no sólo del momento en que debía expresar los agravios y ante quién debía presentarlos, sino también de la consecuencia que traerá su omisión, es menester que la notificación se haga personalmente. Ahora bien, a juicio de este tribunal acontece una situación análoga, tratándose de los juicios civiles federales, cuando el recurso de apelación se admite. Aunado a ello, si bien dicho proveído no equivale, en puridad, a un verdadero emplazamiento, puesto que la interposición y admisión del recurso de apelación no marca el inicio de un juicio, sino un grado distinto de instancia, lo cierto es que resulta equiparable a éste, máxime cuando la continuación y formulación de agravios debe suscitarse para que éste no quede desierto, como se advierte de la jurisprudencia 1a./J. 85/2005, de rubro: "APELACIÓN. CUANDO NO SE EXHIBEN LAS COPIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES, SE DEBE PREVENIR AL APELANTE ANTES DE DECLARARLA DESIERTA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL FEDERAL)."; razón por la cual se considera que el auto que admite el recurso de apelación debe ser notificado personalmente a los apelantes, ya que el cómputo del término para formular sus agravios y continuar con la apelación inicia a partir de la notificación del proveído respectivo, como deriva de la diversa jurisprudencia 1a./J. 32/98, de rubro: "APELACIÓN. LOS TRES DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA CONTINUACIÓN DEL RECURSO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR