Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11 de Mayo de 2018 (Tesis num. I.4o.P.16 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016863
Número de resoluciónI.4o.P.16 P (10a.)
Fecha de publicación11 Mayo 2018
Fecha11 Mayo 2018
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.P.16 P (10a.)

Durante la etapa de investigación inicial instruida ante el Ministerio Público –bajo el sistema penal acusatorio–, la víctima u ofendido del delito tiene el derecho de solicitar al representante social la realización de los actos de investigación que considere pertinentes, ante lo cual, éste tiene la facultad discrecional de ordenar la realización de los que estime conducentes, ello en términos de los artículos 109, fracción XVII, 129 y 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Luego, la negativa a realizarlos constituye un acto emitido dentro de un procedimiento que no afecta derechos sustantivos de la víctima u ofendido por referirse, en esencia, al tema probatorio, y que, en caso de constituir una violación procesal, tiene el carácter de reparable, pues si a la postre el Ministerio Público ejerce acción penal, aquélla no trascendió al resultado de la decisión, y si decreta el archivo temporal o el no ejercicio de la acción penal, la víctima u ofendido podrá recurrir al control judicial previsto en el artículo 258 del propio código, instancia en la que podrá hacer valer la violación referida. Por tanto, conforme al artículo 107, fracción II, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto es improcedente, y aunque este precepto no prevé que se trate de actos de imposible reparación, tal requisito debe exigirse si el acto fue emitido dentro de un...

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