Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 11 de Mayo de 2018 (Tesis num. XIV.P.A.10 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 11-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.P.A.10 P (10a.)
Fecha de publicación11 Mayo 2018
Fecha11 Mayo 2018
Número de registro2016872
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIV.P.A.10 P (10a.)

Los vocablos "término" y "plazo", si bien se refieren a cuestiones de temporalidad, lo cierto es que tienen connotaciones jurídicas diferentes. Por un lado, "plazo" es el periodo durante el cual las partes en un juicio pueden hacer valer un derecho o cumplir con una obligación; en tanto que "término" es el momento preciso en que finaliza dicho plazo. Ahora bien, conforme al artículo 22, párrafo primero, de la Ley de Amparo, los plazos deben computarse a partir del día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento, excepto en materia penal, en que los plazos deben computarse de momento a momento; sin embargo, acorde con el diverso 21, primer párrafo, las partes tienen hasta las veinticuatro horas del día en que termina su plazo para presentar sus promociones de término por escrito, con independencia de que su plazo se compute de momento a momento (materia penal) o por días (otras materias). Ello obedece a que una interpretación sistemática de la regla establecida en el precepto 22 citado, en relación con los diversos 24 y 77 de la ley invocada, permite vislumbrar que su objetivo fue ponderar la libertad de las personas, agilizando el trámite de los procedimientos de amparo en materia penal, a fin de que los quejosos que obtuvieren una sentencia concesoria puedan ser dejados en libertad lo más pronto posible, lo cual únicamente sería posible obligando a los órganos jurisdiccionales a notificar inmediatamente las resoluciones, a computar los plazos de momento a momento y a dejar en libertad a los quejosos que obtuvieren una sentencia favorable, no obstante que ésta no se encuentre firme o que aún subsista la posibilidad de ser recurrida; en tanto que la...

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