Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 11 de Mayo de 2018 (Tesis num. (I Región)4o.1 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en La Ciudad de México, 11-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016879
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación11 Mayo 2018
Fecha11 Mayo 2018
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)4o.1 P (10a.)

El artículo 470, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la inadmisibilidad del recurso de apelación cuando se deduzca en contra de resoluciones que no sean impugnables por ese medio. Por su parte, el artículo 467 de ese código dispone que serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de Control: I. Las que nieguen el anticipo de prueba; II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen; III. La negativa o cancelación de la orden de aprehensión; IV. La negativa de la orden de cateo; V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares; VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan; VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso; VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso; IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado; X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, o XI. Las que excluyan algún medio de prueba. En consecuencia, el recurso de apelación es inadmisible contra la negativa de decretar el sobreseimiento en la causa, ante la solicitud del imputado con motivo del dictado del auto de no vinculación a proceso, al no estar contenida dentro del catálogo de resoluciones apelables en términos del artículo mencionado. Sin que sea óbice, el hecho de que la negativa del sobreseimiento se emita en la misma...

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