Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 11 de Mayo de 2018 (Tesis num. I.9o.C.46 C (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 11-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.46 C (10a.)
Fecha de publicación11 Mayo 2018
Fecha11 Mayo 2018
Número de registro2016845
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.C.46 C (10a.)

Cuando por virtud de la procedencia de la acción pauliana, se destruye la validez de una compraventa, los efectos consisten en que el bien vendido vuelva a pertenecer a su vendedor original, quien ya lo había dado en garantía del cumplimiento de una obligación. La consecuencia entonces, es que esa venta y las posteriores transmisiones que se hicieran, quedan sin efecto; y todos los compradores desde al que le anularan el contrato, así como los posteriores, ya no pueden ejercer un derecho material sobre el inmueble; porque el derecho de quien obtuvo la nulidad es primero y mejor que el de los adquirentes posteriores. Ahora bien, a la desposesión del bien de esos adquirentes posteriores, fundado en una sentencia ejecutoria que hace prevalecer el derecho de quien lo tenía en tiempo anterior a la adquisición, se le denomina evicción; de lo que se sigue que ese adquirente posterior ya no puede recuperar el bien, pues hay alguien con mejor derecho, y sólo le queda el saneamiento, que es una indemnización monetaria que recibirá en lugar del bien si obtiene sentencia favorable. Así, esos adquirentes posteriores no tienen participación, ni deben ser llamados cuando se ejerce la acción pauliana, pues dicha acción es personal entre quien cuenta con la garantía de cumplimiento de la obligación de su deudor y el deudor y su comprador original que indebidamente realizan la operación de compraventa...

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