Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 11 de Mayo de 2018 (Tesis num. XXI.2o.P.A.22 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 11-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016897
Número de resoluciónXXI.2o.P.A.22 A (10a.)
Fecha de publicación11 Mayo 2018
Fecha11 Mayo 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.P.A.22 A (10a.)

Conforme al marco constitucional y legal que rige la esfera de atribuciones y el ámbito de competencias del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ambos del Estado de Guerrero, el Consejo de la Judicatura local está facultado para nombrar, vigilar, sancionar y remover a sus servidores públicos, con excepción de los del Tribunal Superior de Justicia, y al órgano jurisdiccional citado en primer lugar le corresponde dirimir las controversias suscitadas entre los órganos de la administración pública estatal o municipal y los particulares. En ese sentido, conforme al artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé a la autonomía e independencia judiciales como postulados básicos de la administración de justicia a nivel nacional, se concluye que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo carece de competencia para conocer de la legalidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por el Consejo de la Judicatura local a los servidores públicos del Poder Judicial, y de los actos tendentes a su ejecución porque, de hacerlo, invadiría la esfera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR