Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 11 de Mayo de 2018 (Tesis num. VIII.1o.C.T.4 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 11-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016875
Número de resoluciónVIII.1o.C.T.4 L (10a.)
Fecha de publicación11 Mayo 2018
Fecha11 Mayo 2018
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.1o.C.T.4 L (10a.)

De los artículos 892 al 899 de la Ley Federal del Trabajo que regulan los procedimientos especiales se infiere que deben tramitarse y resolverse con intervención del auxiliar y no del presidente de la Junta, con las excepciones establecidas en el artículo 897; en este sentido, la intervención y firma del auxiliar tanto en las actuaciones como en el laudo constituyen un requisito esencial para la validez de lo actuado. En consecuencia, la audiencia en que se desahoga la prueba pericial, firmada por el presidente y no por el auxiliar, constituye una violación al procedimiento especial que vulnera el derecho al debido proceso previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que permite analizar esa circunstancia de oficio, al tratarse de una violación equiparable a los presupuestos procesales que son determinantes para que el proceso sea válido y que han sido definidos jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la procedencia de la vía, la personalidad, el litisconsorcio pasivo necesario y...

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