Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11 de Mayo de 2018 (Tesis num. I.7o.A.26 K (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.26 K (10a.)
Fecha de publicación11 Mayo 2018
Fecha11 Mayo 2018
Número de registro2016883
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.A.26 K (10a.)

Conforme al precepto citado, el recurso de queja en amparo indirecto procede, entre otros supuestos, contra resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, siempre que no sea impugnable expresamente en el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar perjuicios no reparables en la sentencia definitiva. En esas condiciones, si se controvierte una actuación inexistente al momento de su interposición, por ejemplo, cuando con motivo de un requerimiento al recurrente para que aclare la fecha del auto impugnado, éste señala un proveído emitido con posterioridad a la promoción del recurso, éste es improcedente, pues no se actualiza alguno de los supuestos de procedencia mencionados, ya que: i) el J. no realizó actuación alguna dentro de la sustanciación del juicio...

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