Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 11 de Mayo de 2018 (Tesis num. XVII.2o.3 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 11-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.3 K (10a.)
Fecha de publicación11 Mayo 2018
Fecha11 Mayo 2018
Número de registro2016880
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.3 K (10a.)

El artículo 98 de la Ley de Amparo no establece expresamente el plazo para la interposición del recurso de queja en amparo directo cuando se reclama que la autoridad responsable se abstuvo de proveer sobre la suspensión del acto reclamado dentro del plazo legal, pues únicamente prevé en su fracción I, que el término para la interposición del medio de impugnación referido es de dos días hábiles, cuando se trate de la suspensión de plano o provisional. Luego, dicha porción normativa resulta aplicable únicamente para aquellos casos en que la responsable se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada, esto es, cuando se conceda o niegue la suspensión; entonces, es en dicho supuesto en el que las partes, en caso de estar inconformes con la determinación, tendrán dos días hábiles para impugnarlo. En tales condiciones, se colige que el plazo de dos días que establece el artículo en examen, es inaplicable cuando se reclame la omisión de proveer sobre la suspensión dentro del plazo legal, pues se trata de una abstención de la autoridad responsable, y esa omisión es de...

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