Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 11 de Mayo de 2018 (Tesis num. VI.1o.A.115 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 11-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.115 A (10a.)
Fecha de publicación11 Mayo 2018
Fecha11 Mayo 2018
Número de registro2016894
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.A.115 A (10a.)

El artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo indirecto procede contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas. Tal precepto es aplicable no sólo a los actos de autoridades jurisdiccionales, pues el numeral no prevé esta limitante. Por el contrario, se estima que entre los actos "fuera de juicio" deben incluirse los provenientes de una autoridad administrativa en un procedimiento de la misma naturaleza. Ello se corrobora porque el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, hoy abrogada, también se refería a actos fuera de juicio (que afecten a personas extrañas) y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 11/2013 (10a.), lo estimó aplicable, por ejemplo, tratándose de actos emitidos en un procedimiento administrativo de ejecución. Máxime que, en reiteradas ocasiones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que cuando la Constitución y la ley se refieren a "juicio", para efectos del amparo, no debe entenderse la acepción técnica y que deben incluirse también a los "procedimientos seguidos en forma de juicio". Además, al ser una formalidad esencial la notificación del inicio del procedimiento, cuando el quejoso no es emplazado al mismo o es citado en forma distinta de la prevenida por la ley, debe equiparársele a un tercero...

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