Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11 de Mayo de 2018 (Tesis num. I.7o.A.169 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016899
Número de resoluciónI.7o.A.169 A (10a.)
Fecha de publicación11 Mayo 2018
Fecha11 Mayo 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.A.169 A (10a.)

Del artículo 102 del ordenamiento citado no se advierte expresamente que la toma de muestras por duplicado únicamente procede cuando se necesiten pruebas científicas o de laboratorio. Sin embargo, debe tomarse en cuenta el lenguaje empleado por el legislador en el texto completo de ese precepto, para concluir que la toma de dos muestras de los productos revisados se requiere cuando, debido a su naturaleza, hay que realizar estudios científicos o de laboratorio, pues en su párrafo segundo establece que, a petición del interesado, se practicará la segunda verificación en los laboratorios con la muestra restante, es decir, en caso de que la primera se haya analizado también en aquéllos, al señalar: "Si de la primera verificación se aprecia incumplimiento a la norma oficial mexicana respectiva o en el contenido neto o masa drenada, se repetirá la verificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR