Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 18 de Mayo de 2018 (Tesis num. XXX.1o.8 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 18-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.1o.8 K (10a.)
Fecha de publicación18 Mayo 2018
Fecha18 Mayo 2018
Número de registro2016970
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.1o.8 K (10a.)

El artículo 16 de la Ley de Amparo establece 3 hipótesis respecto al procedimiento que debe seguirse en caso de fallecimiento del quejoso durante la tramitación del juicio de amparo: 1) si lo planteado en el juicio no afecta sus derechos estrictamente personales, su representante legal continuará el juicio, en tanto interviene el representante de la sucesión; 2) si el fallecido no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción, y si la sucesión no interviene dentro del plazo de 60 días siguientes al en que se decrete la suspensión, el Juez ordenará lo conducente, según el caso de que se trate; y, 3) cualquiera de las partes que tenga noticia del fallecimiento del quejoso o del tercero interesado deberá hacerlo del conocimiento del órgano jurisdiccional, y acreditar esta circunstancia, o proporcionar los datos necesarios para ese efecto. Ahora bien, cuando se encuentre pendiente de resolución un recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de amparo indirecto y los derechos que se cuestionen no sean estrictamente personales, sino...

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