Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 18 de Mayo de 2018 (Tesis num. III.2o.P.142 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 18-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016942
Número de resoluciónIII.2o.P.142 P (10a.)
Fecha de publicación18 Mayo 2018
Fecha18 Mayo 2018
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.142 P (10a.)

Los artículos 81 a 85 del Código Penal para el Estado de Jalisco, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 27 de septiembre de 2014, disponen que la pretensión punitiva prescribe en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de la libertad que corresponda al delito, aumentada en una cuarta parte más de ese término; sin embargo, nunca podrá ser inferior a tres años tres meses y sólo podrá interrumpirla la captura del indiciado. Por su parte, de acuerdo con el artículo 56-Bis, último párrafo, de la Ley de Justicia Alternativa del Estado, cuando las partes están de acuerdo en someter su conflicto a la resolución mediante la justicia alternativa, quedarán suspendidos desde ese instante el procedimiento de averiguación previa o del proceso jurisdiccional, según sea el caso, así como el plazo de la prescripción de la acción penal hasta en tanto se dé por cumplido el convenio definitivo, y ello se informe a la autoridad que conozca de la investigación, proceso o procedimiento. Ahora bien, de la interpretación de ambos preceptos, se concluye que la expresión de la voluntad de las partes para someter su conflicto a dicha ley, interrumpe el plazo para que opere la prescripción de la acción penal, hasta en tanto se dé por concluido el procedimiento de método...

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