Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 18 de Mayo de 2018 (Tesis num. XXX.1o.7 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 18-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.1o.7 K (10a.)
Fecha de publicación18 Mayo 2018
Fecha18 Mayo 2018
Número de registro2016946
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.1o.7 K (10a.)

En congruencia con el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la jurisprudencia P./J. 78/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2001, materia común, página 7, de rubro: "REVISIÓN. ES PROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL EN LA QUE SE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.", y a partir de una interpretación sistemática de los artículos 81, fracción I, inciso e) y 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, se considera que en el supuesto de que se emita un acuerdo que desecha la ampliación de demanda dentro de la audiencia constitucional, el único recurso procedente es el de revisión, pues conlleva mayores beneficios, porque: (i) permite el análisis de los acuerdos considerados en la propia audiencia; (ii) se puede concluir en la revocación de la resolución definitiva; (iii) permite, incluso, la adhesión al recurso principal; y, (iv) prevé un plazo mayor para su interposición. Consecuentemente, es desacertado afirmar que el recurso de revisión a que se refiere el artículo 81, fracción I, inciso e), sólo tendría cabida cuando en la misma fecha de la audiencia constitucional se dicte la sentencia pues, por una parte, el legislador no acotó la procedencia de ese recurso a esa circunstancia, y tampoco se dispuso –por exclusión– que en esa hipótesis debía intentarse el recurso de queja; pero aún más, porque esa interpretación atentaría contra el principio de economía procesal, en cuanto resulta necesario procurar procedimientos ágiles que se desenvuelvan en el menor tiempo posible y con el menor número de...

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