Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 18 de Mayo de 2018 (Tesis num. III.7o.A.3 K (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 18-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.7o.A.3 K (10a.)
Fecha de publicación18 Mayo 2018
Fecha18 Mayo 2018
Número de registro2016908
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.7o.A.3 K (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 7/2016 (10a.), de título y subtítulo: "INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES.", estableció que el principio del interés superior del menor implica que la protección de sus derechos debe realizarse por las autoridades a través de medidas reforzadas o arduas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad y que, bajo esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden en los derechos de aquéllos, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida, de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar su bienestar integral en todo momento. De acuerdo con esa línea de pensamiento, el estudio sobre el cumplimiento de una ejecutoria que concedió el amparo por violación al derecho de petición, requiere de un escrutinio más estricto cuando en la solicitud se ven involucrados los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, especialmente de aquellos que...

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