Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 18 de Mayo de 2018 (Tesis num. I.1o.A.E.228 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 18-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.228 A (10a.)
Fecha de publicación18 Mayo 2018
Fecha18 Mayo 2018
Número de registro2016913
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.228 A (10a.)

La secrecía de las comunicaciones entre un abogado y su cliente constituye un factor esencial para que el primero pueda ejercer eficazmente su profesión, pues sin el conocimiento de las situaciones que afectan al segundo no podría brindarle la asesoría adecuada, y para el asesorado es indispensable tener la certeza de que su asesor no revelará la información que le ha proporcionado con ese fin. Correlativo de estos derechos fundamentales de los gobernados se encuentra el deber de la autoridad de abstenerse de interferir en esas comunicaciones y de sustraer la información que se encuentra protegida por el privilegio legal de la confidencialidad, lo que implicaría, además, la vulneración a los derechos de defensa y a la vida privada, establecidos en los artículos 6o., 14, párrafo segundo, 16, párrafo décimo segundo y 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, cuando en una sentencia de amparo se concluya que las autoridades de competencia económica no constriñeron su actuación al mandato contenido en los preceptos constitucionales mencionados, al haber sustraído la información entregada en una relación cliente-abogado en un procedimiento en la materia, sin adoptar con inmediatez las medidas de resguardo ni ordenar su exclusión del material de la investigación, la concesión de la protección de la Justicia Federal tendrá como efecto que eliminen el documento o la copia de éste y, en su caso, su reproducción electrónica, y se abstengan de acceder a su contenido y de utilizar la...

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