Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 18 de Mayo de 2018 (Tesis num. III.2o.P.18 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 18-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.18 K (10a.)
Fecha de publicación18 Mayo 2018
Fecha18 Mayo 2018
Número de registro2016931
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.18 K (10a.)

El artículo 117 de la Ley de Amparo establece que debe de solicitarse a la autoridad responsable la rendición del informe justificado en el plazo de quince días; sin embargo, de una interpretación teleológica y gramatical de dicho dispositivo, se obtiene que no se constriñe a la autoridad de amparo a agotar los quince días que establece, al advertirse de su contenido literal, que el informe debe ser rendido "dentro" del plazo de quince días; lo que permite colegir que el informe justificado puede ser requerido en un plazo menor al establecido, según las particularidades del acto reclamado, como cuando se trata de una investigación en materia de tortura pues, se itera, es el término máximo en el que como regla debe ser exigido.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 105/2016. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.G.. Secretaria: A.R.V..


Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 38/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de...

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