Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 18 de Mayo de 2018 (Tesis num. III.2o.P.145 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 18-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.145 P (10a.)
Fecha de publicación18 Mayo 2018
Fecha18 Mayo 2018
Número de registro2016910
MateriaComún, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.145 P (10a.)

El hecho de que el J. de control, al calificar de ilegal la detención del imputado, emita auto de libertad, aunque constituye un acto dentro de juicio, no se trata de uno cuya ejecución sea de imposible reparación; por tanto, no se encuentra en los supuestos de procedencia del amparo indirecto; lo anterior, pues no es un acto que afecte materialmente los derechos sustantivos del quejoso, en virtud de que la resolución citada no produce de manera inmediata una afectación a algún derecho fundamental; en todo caso, con ese acto no se impide la continuación de la investigación, pues el Ministerio Público podrá solicitar al J. de control, ya sea una orden de citación, comparecencia o aprehensión contra el imputado y, una vez ejecutada, el J. de control reanudará la audiencia inicial para, en su momento, vincular o no a proceso.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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