Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 18 de Mayo de 2018 (Tesis num. XV.3o.11 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 18-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.11 L (10a.)
Fecha de publicación18 Mayo 2018
Fecha18 Mayo 2018
Número de registro2016943
MateriaComún, Laboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.3o.11 L (10a.)

Cuando se demanda la reinstalación por despido y no se obtiene sentencia favorable, el cómputo del término para la prescripción de un año para ejercer las acciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo, conforme a los artículos 94 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California y 516 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, inicia a partir de que se notifica la resolución dictada en el juicio de amparo promovido contra el laudo en que se absolvió al patrón de dicha reinstalación. Ello es así, ya que si el trabajador demanda el cumplimiento del contrato, no es jurídicamente posible que reclame el pago de la prima de antigüedad y el aguinaldo por el último año laborado, cuya exigencia de pago supone la extinción de la relación de trabajo, aun cuando en el juicio laboral demande ese tipo de prestaciones, pues esto sólo constituye una prerrogativa que atiende al principio de concentración, pero no una obligación procesal. De lo anterior se colige que cuando se demanda la reinstalación, la tramitación del juicio y del amparo directo que contra el laudo se haga valer, implícitamente suspende el término de la prescripción de las acciones para reclamar las prestaciones derivadas de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR