Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 18 de Mayo de 2018 (Tesis num. VII.2o.C.145 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 18-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.145 C (10a.)
Fecha de publicación18 Mayo 2018
Fecha18 Mayo 2018
Número de registro2016940
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.145 C (10a.)

El artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz prevé que en los casos de divorcio, el acreedor disfrutará del derecho a recibir alimentos "en tanto viva honestamente y no contraiga nupcias". No obstante, dicha porción normativa es incompatible con el artículo 17, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque genera una discriminación indirecta, dado que la mayoría de las mujeres en nuestro país se dedican preponderantemente a los quehaceres propios del hogar, así como al cuidado y educación de sus hijos. En ese sentido, esta medida legislativa genera un impacto desproporcionadamente negativo en su contra, pues excluye del derecho a los alimentos a aquellas mujeres amas de casa que no vivan honestamente o contraigan un nuevo matrimonio. De manera que el trato diferenciado que hace la porción normativa citada no es razonable ni objetiva, pues denota una exclusión basada en el género, cuyo resultado anula el reconocimiento, goce y ejercicio del derecho a un nivel de vida adecuado, al impactar en el proyecto de vida de aquellas mujeres que se dedicaron preponderantemente a las labores de hogar, cuidado y educación de sus hijos, ya que al no poder hacerse de una independencia económica, trae como consecuencia que se les impida el...

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