Tesis Aislada, Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, 27 de Abril de 2018 (Tesis num. (VII Región)2 C (10a.) de Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Séptima Región, 27-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(VII Regi
Fecha de publicación27 Abril 2018
Fecha27 Abril 2018
Número de registro2016725
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (VII Región)2 C (10a.)

Con independencia de la ilegalidad de la notificación mediante la cual se pretendió vincular a la venta o al procedimiento de remate a la copropietaria causante, no es factible restituir a la quejosa en el derecho del tanto vulnerado en su vertiente de oferta, porque este derecho se hace depender de los artículos 950 y 973 del Código Civil Federal, que prevén en favor del gobernado el derecho de oferta preferencial para adquirir, aun en remate, el bien inmueble respecto del cual aduce ser copropietario, pero cuando los bienes inmuebles pretendidos fueron adjudicados a favor de tercera persona, de suyo implica la consumación indefectible de derecho en su vertiente para ser ofertada de la venta judicial; sin embargo, esta circunstancia origina, a su vez, que el derecho del tanto nazca en su vertiente de acción de retracto, lo cual genera que ante esa consumación no se esté en aptitud de nulificar el remate correspondiente, en la medida en que el derecho que subsiste para la quejosa es el de sustituirse al adquirente en remate en los mismos términos y condiciones en que ello aconteció, porque habiéndose extinguido el derecho a obtener una oferta de venta, es claro que la simple violación en la cita o audiencia relativa no puede conducir al extremo de nulificar un acto consumado que generó el nacimiento de un nuevo derecho (acción de retracto), que sólo puede ejercerse por las vías ordinarias previstas en la ley, de modo que ante la consumación de la venta o remate se extingue el derecho que pretenden privilegiar por medio del juicio de amparo, de ahí que no puede obtenerse la reparación constitucional solicitada, porque, de otra manera, al juicio de amparo se le estaría considerando como medio de procedimiento de nulidad no previsto en la ley ordinaria y no otorgado en favor del gobernado, pues la...

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