Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 27 de Abril de 2018 (Tesis num. II.1o.P.1 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 27-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.1 K (10a.)
Fecha de publicación27 Abril 2018
Fecha27 Abril 2018
Número de registro2016714
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.P.1 K (10a.)

El juzgador de amparo no está facultado para requerir informes justificados con los apercibimientos de ley a las autoridades extranjeras, ni podría exigirles el cumplimiento de una ejecutoria, en el caso de que la protección de la Justicia Federal llegara a concederse. Lo que es comprensible, porque ningún país puede ejercer potestad sobre otro y, de hacerlo, se contravendrían los principios del derecho internacional público de libre...

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