Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 27 de Abril de 2018 (Tesis num. I.6o.P.105 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 27-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016736
Número de resoluciónI.6o.P.105 P (10a.)
Fecha de publicación27 Abril 2018
Fecha27 Abril 2018
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.105 P (10a.)

El criterio sustentado por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, en la tesis de jurisprudencia PC.I.P. J/27 P (10a.), de título y subtítulo: "FRAUDE PROCESAL. NO SE CONFIGURA EL DELITO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EN LA DEMANDA LABORAL EL TRABAJADOR EXPONE HECHOS CONTROVERTIDOS EN JUICIO COMO FALSOS.", es inaplicable cuando la conducta ilícita que se atribuye al imputado se hace consistir en que en un juicio ejecutivo mercantil, por conducto del endosatario en procuración, demanda el pago de pagarés que ya habían sido cancelados previamente mediante un convenio modificatorio, pues dichos documentos ya no cuentan con efectividad para ser cobrados, independientemente de que reúnan los requisitos legales para ello, al no haber sido testados con la leyenda de "cancelados"; actuar que acredita la hipótesis de fraude procesal, consistente en realizar cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial, con el fin de obtener sentencia contraria a la ley, prevista en el artículo 310, párrafo primero, del Código Penal para...

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