Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 27 de Abril de 2018 (Tesis num. VI.2o.A.6 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 27-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.A.6 K (10a.)
Fecha de publicación27 Abril 2018
Fecha27 Abril 2018
Número de registro2016758
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.A.6 K (10a.)

Los artículos 117, 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo establecen una serie de reglas jurídicas que dan certeza al gobernado para el ejercicio de su defensa adecuada y fundamentan el correcto control legal del procedimiento constitucional, a fin de privilegiar los principios de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia. Entre dichas reglas se encuentran: I. La obligación de la autoridad responsable de rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince días; II. La vista a las partes con ese informe, por lo menos con ocho días de anticipación a la data para la celebración de la audiencia constitucional, a efecto de que puedan imponerse de éste y estar en aptitud jurídica y material de controvertirlo, ofrecer pruebas y exponer alegatos tendentes a desvirtuar el informe o corroborar la inconstitucionalidad del acto reclamado; y, III. La obligación del juzgador de establecer, en su orden, los periodos que integran la audiencia constitucional en forma sucesiva; actuación procesal que si bien se entiende como una unidad jurídica, en ella se permite el ofrecimiento y desahogo de pruebas, de los alegatos y el dictado de la sentencia. Bajo ese contexto, en caso de controversia en cuanto a la existencia del acto reclamado, el quejoso tiene derecho a desvirtuar la negativa de su existencia vertida en los informes justificados por las autoridades...

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