Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 27 de Abril de 2018 (Tesis num. (I Región)8o.59 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 27-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación27 Abril 2018
Fecha27 Abril 2018
Número de registro2016721
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)8o.59 A (10a.)

El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Por su parte, el artículo 109, fracción IV, segundo párrafo, del mismo ordenamiento, prevé que los procedimientos para la aplicación de sanciones a los servidores públicos que incurran en responsabilidad se desarrollarán autónomamente y que no podrán imponerse dos veces, por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza. Ahora bien, tratándose de un asunto en el que esté involucrado un miembro de las fuerzas castrenses, debe tomarse en cuenta el principio de disciplina militar, previsto en los artículos 13, 31, fracción II y 129 de la Constitución Federal. En estas condiciones, el arresto previsto en el artículo 24 Quáter, fracción II, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, constituye únicamente una medida disciplinaria por haber incurrido en alguna falta. Por tanto, si el Consejo de Honor de alguna de las unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se reúne para conocer de la conducta de un militar -en un periodo-, valora los hechos por los que previamente fue arrestado y, con base en ello, determina el "cambio de cuerpo", no transgrede el principio non bis in idem, porque no sanciona dos veces la misma conducta, pues, se insiste, el arresto previo fue sólo una medida disciplinaria.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO...

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