Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 27 de Abril de 2018 (Tesis num. II.1o.P.2 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 27-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.2 K (10a.)
Fecha de publicación27 Abril 2018
Fecha27 Abril 2018
Número de registro2016715
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.P.2 K (10a.)

Acorde con los artículos 1o., 103, fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo gobernado gozará de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, y los órganos federales están constreñidos a resolver las controversias suscitadas por normas generales, actos u omisiones de las autoridades que violen precisamente esos derechos; por lo que la titularidad de esas prerrogativas corresponde a todo sujeto que pueda considerarse, en un momento específico, gobernado por las autoridades del país, ya sea que los agraviados sean nacionales o extranjeros, ciudadanos o no ciudadanos y, en ese entendido, los Jueces de amparo se encuentran imposibilitados para admitir una demanda cuando los actos reclamados no provengan de una autoridad para efectos del juicio constitucional, porque la protección que brinda el Estado Mexicano a los derechos humanos mediante el juicio de amparo, es para verificar la actuación de autoridades en algún nivel de gobierno de este país, por ende, las autoridades extranjeras no pueden tener el carácter de responsables, porque no cuentan con las facultades necesarias para ejercer jurisdicción...

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