Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27 de Abril de 2018 (Tesis num. I.7o.A.167 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016744
Número de resoluciónI.7o.A.167 A (10a.)
Fecha de publicación27 Abril 2018
Fecha27 Abril 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.A.167 A (10a.)

El artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a las autoridades diversos requisitos en el dictado de los actos de autoridad, a saber que: i) consten por escrito; ii) se emitan por autoridad legalmente competente; y, iii) en el documento se funde y motive debidamente la causa legal del procedimiento. En ese sentido, el respeto al derecho fundamental previsto en el precepto constitucional citado constriñe a todas las autoridades, entre otras cuestiones, a fundar y motivar correctamente la competencia para actuar de la forma en que lo hicieron, esto es, expresar con precisión el precepto legal aplicable y señalar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en consideración para la emisión del acto; siendo indispensable, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables. Por tanto...

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