Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 27 de Abril de 2018 (Tesis num. XV.4o.6 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 27-04-2018 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2016743 |
Número de resolución | XV.4o.6 P (10a.) |
Fecha de publicación | 27 Abril 2018 |
Fecha | 27 Abril 2018 |
Materia | Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.4o.6 P (10a.) |
De conformidad con los artículos 128 y 214 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público debe actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga, con absoluto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ese Código y en las demás leyes aplicables; de igual forma, debe proporcionar información veraz sobre los hechos, los hallazgos en la investigación, con el deber de no ocultar elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que asumen, aunado a que su investigación deberá regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos. En ese sentido, cuando el Ministerio Público solicite el libramiento de una orden de aprehensión, en relación con hechos que ya fueron materia de pronunciamiento en una audiencia de control de la detención, en la cual se declaró su ilegalidad, por no actualizarse la flagrancia delictiva, en...
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