Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27 de Abril de 2018 (Tesis num. I.7o.A.168 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016724
Número de resoluciónI.7o.A.168 A (10a.)
Fecha de publicación27 Abril 2018
Fecha27 Abril 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.A.168 A (10a.)
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

Una obligación de los servidores públicos es presentar su declaración de situación patrimonial de conclusión dentro de los sesenta días naturales siguientes a la terminación del encargo, cuyo incumplimiento se sanciona con la inhabilitación de seis meses a un año para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en la administración pública, en términos del artículo 37, fracción II y sexto párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada. Sin embargo, en el supuesto de que el servidor público acredite que durante ese lapso padeció una enfermedad que lo incapacitó física o mentalmente para cumplir con dicha obligación, al ponderarse la exigencia de acatar ésta, con el derecho humano a la protección de la salud, previsto en el artículo 4o., cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que implica la obtención de un estado integral de bienestar físico, mental y social, así como la ausencia de enfermedades, su tratamiento oportuno, o bien, su...

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